miércoles, 30 de mayo de 2012

ESTADO DE LA CUESTIÓN

En el caso mexicano el derecho de posesión y portación de armas se encuentra no sólo en la parte dogmática de la Constitución, sino en aquella definida ya no de "garantías individuales" sino precisamente de los "Derechos Humanos y sus Garantías" expresión que desde tiempo atrás la Suprema Corte de Justicia de la Nación había interpretado en ese sentido a través de la interpretación histórico-progresiva del derecho.  
¿La posesión de armas de fuego es un derecho en México? 
Sí.Nuestra constitución nos otorga el derecho de poseer armas de fuego en nuestro domicilio para nuestra seguridad y legítima defensa. El artículo 10 constitucional señala que "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para sus seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional". La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Otras leyes relativas al derecho de poseer armas son la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como su reglamento.

Tener un arma de fuego en el domicilio
La posesión de un arma de fuego confiere al individuo de entrada a una seguridad psicológica ante la eventual intrusión para dañar la integridad física o el patrimonio de las personas. 
Hoskin y Berkowitz argumentan que el efecto visual de un arma de fuego en una escena del crimen es el de intimidación y estímulo de agresión, debido a que comúnmente asociamos al arma con comportamientos agresivos. (Hoskin,Anthony)
El profesor Hans Toch de la Escuela de Criminología de la Universidad del Estado de Nueva York, ha pasado de tener una opinión negativa respecto a la libertad de portación de armas, a estar a favor de un criterio menos restrictivo, argumentando que cuando las armas de fuego se utilizan como medio de protecciñon personal, éstas pueden actuar como inhibidoras de la agresión y tener un efecto psicológico en contra del miedo al delito. (Kleck, Gary y Kates)


Lo criminales se sienten amenazados 
Los investigadores Wright y Rossi realizaron un estudio sobre la correlación entre la posesión de armas y la disuasión en la comisión de delitos. Para dicho estudio, se llevó a cabo una encuesta con delincuentes purgando sentencia, a quienes se les preguntó si la sospecha de que sus posibles víctimas podrían estar armadas tuvo alguna influencia en la decisión de cometer el crimen. Los resultados fueron los siguientes:
  • El 56% de los encuestados consideran que un criminal no va a meterse con una víctima si sabe que ésta tiene una pistola.
  • El 81% de los encuestados estuvieron de acuerdo en que: un criminal listo siempre trata de descubrir si su víctima se encuentra armada.
  • el 58% de los encuestados piensan que El dueño de una tienda que se sabe tiene una pistola no va a sufrir robos muy seguido. (Green,Gary)
John Lott realizó una encuesta nacional en la que demostró que en el 95% de los casos en que una persona utiliza una pistola de manera defensiva, únicamente tienen que mostrar el arma para que el delincuente desista del ataque.
Cook y Kleck sostienen que el uso de las armas para defensa personal es un inhibidor de crímenes violentos. 


Instituciones que regulan
En nuestro país todas las cuestiones relativas a la posesión y portación se encuentran reguladas por la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional. Al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional, le corresponde el control de todas las armas en territorio Nacional. 
A la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) le corresponde el otorgamiento de licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y el registro de las mismas. Implementó el programa de "Canje de armas" , que consiste en un programa permanente donde los individuos se presentan en la instalación militar más cercana para donar sus armas a la Secretaría. Existe otra modalidad de dicho programa, la cual es periódica y depende de casa entidad federativa, en la que se canjean armas de fuego por despensas, compuradoras o efectivo. Según datos de la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta este año el programa ha recaudado un total de 38,790 armas, de las cuales 16,782 son armas largas y 22,008 son armas cortas. 




Asociaciones que apoyan 
Existe un portal denomiado Mexico Armado, el cual defiende la cultura de las armas y publica notas interesantes al respecto. Por otra parte, la Federación Mexicana de Tiro y Caza A.C. o FEMETI, regula a las organizaciones de tiro y caza con un enfoque deportivo y no del uso de armas en legítima defensa. 
La Asociación Nacional del Rifle s la organización americana más importante en cuanto al apoyo a la segunda enmienda constitucional e incluso cuenta con representaciones estatales. Esta asociación recibe financiamiento de empresarios, celebridades y corporaciones.


Tipos de permiso actuales  
En México existen 3 tipos de permisos:
  1. Permiso general: A personas que se dediquen a actividades relacionadas con armas de fuego de manera permanente.
  2. Permiso ordinario: Se expiden en cada caso para la realización de operaciones mercantiles.
  3. Permiso extraordinario: A personas que eventualmente realicen operaciones con armas de fuego.
Licencias vigentes Marzo 2011

¿Cuántas armas de fuego puedo adquirir?
En México, dicha cantidad depende del uso para el que el arma esté destinada:
  • Para Caza y tiro: 9 armas largas de características deportivas y 1 arma corta de calibre 0.22.
  • Para colección: no hay límite.
  • Para protección y legítima defensa: Únicamente un arma de fuego corta.



Hoskin, Anthony W. "Armed Americans: The impact of firearms availability on national homicide rates" Justice Quarterly, vol 18, núm 3, p.571.


Kleck, Gary y Kates, Don B, op.cit.nota 41,p.13


Green, Gary,S., "Citizen Gun Ownership and Criminal Deterrence: Theory, Research and Policy", Criminology, vol 25 núm. 1, p.70









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